¿Ciberocupación? Revisión de un caso de 2003

Mayo 2, 2007

 

marquezenet.jpg

El caso del dominio marqueze.com

La sociedad Marqueze Producciones, S.L., titular de la marca española marqueze y propietaria del dominio marqueze.net, consiguió que le fuesen transferidos los derechos exclusivos de utilización del dominio marqueze.COM gracias al fallo de un Tribunal de Justicia Ordinaria español. Dicho tribunal declaró que el registro y uso del dominio marqueze.COM por parte de otro registrante constituía una violación de la marca marqueze, así como un acto de competencia y publicidad desleal. Esta decisión revocaba una resolución anterior de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que desestimaba una demanda interpuesta por esta sociedad contra el anterior titular del dominio.

Estamos pues ante un caso histórico, ya que es la primera vez que un Juzgado de Primera Instancia español revoca una decisión del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, máxima autoridad internacional no judicial creada para promover la solución de controversias en materia de propiedad intelectual por medio de métodos alternativos a las acciones judiciales ordinarias.

Lo que pretendo demostrar en las siguientes líneas es que hablar de ciberocupación en este caso, como alegremente pregonaron algunos medios en su momento, no se ajusta a la realidad. Leer el resto de esta entrada »